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Programa de Crédito Fiscal para la Capacitación - Somos Unidad Capacitadora

Crédito Fiscal para la Capacitación
 
 
Llamado abierto hasta el 10 de Diciembre de 2009

¿En que consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?


El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.
El objetivo es que las pymes capaciten a sus recursos humanos, en las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos en forma sencilla y rápida. Los empresarios o su personal pueden participar en actividades tales como: cursos, seminarios, congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas, y toda la oferta pública de capacitación para pymes.
Las actividades de capacitación, incluyen la capacitación teórica y práctica, y cualquier metodología conocida, cerradas o in company y las ya descriptas, actividades abiertas o públicas. Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.

Las empresas interesadas podrán presentar más de un proyecto, de acuerdo a las necesidades de cada momento y hasta el 10 de diciembre.


¿Quiénes pueden ser Beneficiarias de la capacitación?


Las empresas que acrediten su condición de pyme de acuerdo a la disposición vigente. (
Disposición 24/2001) y que no tengan deudas fiscales y provisionales exigibles.Las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas pymes de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés.

¿Cómo se calcula el Beneficio?


Las empresas pymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual. Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a pymes, podrán solicitar reintegros hasta el 8%o de su masa salarial bruta anual.

¿Quiénes pueden presentarse como Unidades Capacitadoras (UCAPs)?


La capacitación puede estar a cargo de personas físicas o jurídicas (universidades, instituciones educativas, consultoras, asociaciones profesionales, cámaras, sindicatos, etc.) que posean experiencia en capacitación para empresas.

¿Cómo se accede?


Las empresas pueden acceder a este beneficio de manera sencilla; ingresan en el sistema informático se registran y completan el formulario de Preproyecto. Asimismo deberán registrarse las unidades capacitadoras y docentes que desarrollarán las actividades de capacitación.

Modalidades de presentación: Las empresas podrán presentar Pre-proyectos que incluyan actividades abiertas y cerradas, de acuerdo a las siguientes modalidades:


 
EMPRESA
SOLICITANTE
EMPRESA/S BENEFICIARIA/S
MODALIDAD 1

(cesión del beneficio)

Grandes Empresas o pymes (“Cedentes”)
Otras pymes
MODALIDAD 2

(capacitación propia)

Pymes
Las mismas pymes

Procedimiento de presentación de Pre-proyectos

1) Presentación de Preproyecto:
La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar el formulario de Preproyecto de capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que coadyuven al cumplimiento de los mismos.

2)
Evaluación del Preproyecto. Compromiso de respuesta: 96 horas.
Si el preproyecto fuera pre-aprobado, se le comunica a la empresa los términos del mismo y se le solicita la documentación respaldatoria.
En caso de no ser pre-aprobado, se notifica la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación
Importante: Hasta este momento ni las empresas ni las UCAPs participantes deberán enviar documentación en papel.

3)
Aprobación y Ejecución de la capacitación. Compromiso de respuesta: 15 días.
Una vez aprobado el Preproyecto y presentada la documentación respaldatoria se aprueba el Proyecto y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.

Importante: Si las actividades incluidas fuesen Abiertas, entonces la empresa podrá, estando aprobado el preproyecto y a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, en la fecha programada.
Si las actividades fueran cerradas, las empresas podrán comenzar a ejecutar, a partir del día siguiente de la publicación de la disposición de aprobación del beneficio.

4)
Notificación y modificación de actividades.
Las empresas podrán modificar las actividades aprobadas, en lo relativo a fechas de ejecución, horarios (siempre que no modifiquen la carga horaria total aprobada), el lugar de ejecución, los participantes, los docentes o las Unidades Capacitadoras a cargo, siempre que no se alteren a juicio de la Dirección las características técnico pedagógicas del Proyecto aprobado.

5) Rendición de Cuentas y Reintegro. Compromiso de respuesta: 30 días.

Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos a medida que se ejecuten las actividades de Capacitación. La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.) es endosable y no tiene fecha de vencimiento.

Para más información ingresar en: http://www.sepyme.gov.ar/web/index.php?pag=123&btn=175&opt=190&PHPSESSID=5ed363c53ad967ab90a5a9640f66b091